
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
- Real Decreto 517/2024, por el que se completa el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas en España.
- Publicaciones y resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de EASA, que desarrollan aspectos técnicos y operativos.
Marco normativo vigente para el uso de drones en España y la Unión Europea
El desarrollo del sector de las aeronaves no tripuladas (UAS o drones) está actualmente regulado mediante un marco normativo común para todos los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo objetivo es garantizar un elevado nivel de seguridad aérea, facilitar la libre circulación de operadores y fomentar la innovación tecnológica.
Desde el 31 de diciembre de 2020, la regulación de los drones en España se basa principalmente en los Reglamentos Europeos (UE) 2019/947 y (UE) 2019/945, complementados por el Real Decreto 517/2024, que adapta y desarrolla determinados aspectos de la normativa europea en el ámbito nacional.
A diferencia del sistema anterior, ya no existe una diferenciación entre vuelos recreativos y profesionales. La normativa actual clasifica las operaciones según el riesgo que presentan para la seguridad aérea y para las personas, estableciendo tres categorías operacionales:
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Categoría Abierta (Open): destinada a operaciones de bajo riesgo, sin necesidad de autorización previa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa europea.
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Categoría Específica (Specific): para operaciones de mayor riesgo que requieren una evaluación operacional y, según el caso, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), una declaración del operador o la aplicación de escenarios estándar europeos.
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Categoría Certificada (Certified): reservada para operaciones de alto riesgo, similares a las de la aviación tripulada, que requieren certificación tanto del operador como de la aeronave y, cuando corresponda, licencia del piloto.
La normativa vigente permite realizar operaciones que anteriormente estaban muy restringidas, como determinados vuelos sobre zonas urbanas, proximidad de personas, vuelos BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) o vuelos nocturnos, siempre que la operación cumpla los requisitos establecidos para su categoría y se hayan adoptado las medidas de mitigación del riesgo exigidas por la legislación.
Asimismo, todos los operadores deben cumplir, cuando resulte aplicable, obligaciones como:
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Registro como operador de UAS.
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Formación y acreditación del piloto remoto según la categoría operacional.
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Identificación electrónica del operador cuando sea obligatoria.
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Cumplimiento de las limitaciones establecidas en las zonas geográficas UAS publicadas por las autoridades competentes.
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Respeto de la normativa sobre protección de datos, privacidad, seguridad pública y protección del medio ambiente.
La altura máxima general de vuelo en la categoría abierta continúa siendo de 120 metros sobre el terreno, salvo las excepciones previstas reglamentariamente.
En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la autoridad competente en materia de supervisión de las operaciones civiles con drones, mientras que otros organismos, como ENAIRE, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa o las comunidades autónomas, pueden intervenir en función del espacio aéreo, la seguridad pública o las limitaciones específicas existentes sobre determinadas zonas geográficas.
El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a responsabilidades administrativas e incluso penales, dependiendo de la gravedad de la infracción, de conformidad con la legislación española sobre seguridad aérea y demás normativa aplicable.
El actual marco normativo europeo proporciona una regulación homogénea para todos los Estados miembros, facilitando el desarrollo del sector de los drones mediante un sistema basado en la evaluación del riesgo, la formación de los operadores y la implantación de estándares comunes que favorecen tanto la seguridad operacional como el crecimiento de esta industria.








